Los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales al votar el presupuesto no podrán disminuir ni suprimir las partidas propuestas por el Gobernador o el Alcalde para el servicio de la deuda pública, de la deuda con el Instituto de Fomento Municipal y la Caja Nacional de Previsión Social, para atender las obligaciones contractuales del Departamento o el Municipio, para la completa atención de los servicios ordinarios de la Administración, del orden público y de las obras planificadas, para cubrir el déficit fiscal, si lo hubiere; y los aportes propuestos para campañas de salubridad. Tampoco podrán los Consejos Administrativos Departamentales disminuír o suprimir las participaciones de los Municipios en las rentas departamentales.
Artículo 16
Los Consejos Administrativos Departamentales Y Municipales Al Votar El Presupuesto No Podrán Disminuir Ni Suprimir Las Partidas Propuestas Por El Gobernador O El Alcalde Para El Servicio De La Deuda Pública, De La Deuda Con El Instituto De Fomento Municipal Y La Caja Nacional De Previsión Social, Para Atender Las Obligaciones Contractuales Del Departamento O El Municipio, Para La Completa Atención De Los Servicios Ordinarios De La Administración, Del Orden Público Y De Las Obras Planificadas, Para Cubrir El Déficit Fiscal, Si Lo Hubiere; Y Los Aportes Propuestos Para Campañas De Salubridad
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.