Micelio

Artículo 53

Requisitos Mínimos Para Ascenso De Oficiales

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para ascenso de Oficiales. Los Oficiales de las Fuerzas Militares podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente decreto;

b)

Capacidad profesional, acreditada con las evaluaciones anuales reglamentarias;

c)

Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios;

d)

Acreditar aptitud sicofísica de acuerdo con el reglamento vigente;

e)

Acreditar los tiempos mínimos de mando de tropa, embarco o vuelo, para los grados de Subteniente, Teniente, Capitán y sus equivalentes en la Armada Nacional, como se estipula en el presente decreto;

f)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, y

g)

Tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación.

Parágrafo

El requisito de curso de que trata el literal c) en el caso del personal de Oficiales que se desempeñan en el área de inteligencia militar encubierta, se podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el comandante de fuerza respectivo, con aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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