Requisitos mínimos para ascenso de Oficiales. Los Oficiales de las Fuerzas Militares podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos
Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente decreto;
Capacidad profesional, acreditada con las evaluaciones anuales reglamentarias;
Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios;
Acreditar aptitud sicofísica de acuerdo con el reglamento vigente;
Acreditar los tiempos mínimos de mando de tropa, embarco o vuelo, para los grados de Subteniente, Teniente, Capitán y sus equivalentes en la Armada Nacional, como se estipula en el presente decreto;
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, y
Tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación.
El requisito de curso de que trata el literal c) en el caso del personal de Oficiales que se desempeñan en el área de inteligencia militar encubierta, se podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el comandante de fuerza respectivo, con aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares.