º Modificar el artículo 7º de los estatutos vigentes de Telecaribe, aprobados mediante Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, el cual quedará así: "Artículo 7º Asociados. Los asociados de la entidad son El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Departamento del Atlántico, en sustitución del Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto Financiero de Desarrollo de Córdova, Inficor; la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira; el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre, podrán ingresar como asociados a otras entidades de derecho público debidamente autorizadas para el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El ingreso se aprobará con el pago del aporte correspondiente y la respectiva reforma estatutaria".
Decreto 2593 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Modificar El Artículo 7º De Los Estatutos Vigentes De Telecaribe, Aprobados Mediante Decreto 930 Del 20 De Mayo De 1993, El Cual Quedará Así: "artículo 7º Asociados
Decreto 2593 de 1994 · por el cual se modifica Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, por el cual se aprobaron los estatutos de Telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.