Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las empresas de servicios temporales están obligadas a afiliar al sistema de seguridad social en pensiones y a pagar los aportes parafiscales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.2.4.1., 2.2.6.5.12., 2.2.6.5.13 y 2.2.6.5.23 del Decreto número 1072 de 2015. CAPÍTULO 3. DE LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.18.2.4.1
Afiliación De Trabajadores Al Sistema De Seguridad Social Integral
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.