Grupo de Liquidaciones. El Grupo de Liquidaciones, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 23.1 23.2 23.3 23.4 -PR.OSPE_ RID_ __ AD 1 PARATODOS @ l.linCíl H.i.r,hl«qd9(Ci<T>1100,. ~yl~ Ordenar de oficio el inicio de un proceso de liquidación judicial de las sociedades comerciales, de conformidad con la Ley 1116 de 2006. Realizar el análisis de los documentos que permitan resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidación judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para resolver la admisión del proceso de liquidación judicial y la adecuada orientación del mismo. Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente, a las sociedades que se encuentren en un proceso de liquidación judicial.~ MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942.J505000.35Ci600112/3, MANIZALES: CLL 21 # :n-42 P1S0 4 TEL: oe 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA occIoeNTE PISO 2 ·reL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 95;-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-71619Qn17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541144. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruí! ofici~ 203 y 204 TEL· 098 /webmaster@supersaciedadesgov.co www sLpersociedades gay col -CotoJlbia 5121720 1t V ~~ ~- "" ., ~ ,.._,J· r-· -S:,, ,.--:::-:-:--T', ~ 1 BOGOTA D. c.: AVENIDA El DORADO No. 51.SO, PBX: 3246777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCJ0N 2 / 3245000, BARRANCUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,_ 1, Net J.S<!:!!!!. ,.., _, _oo•-'--.~••• , "",-_' ,~ ' ~ (t) 17/37 RESOLUCION SIIJ)el'lnlendencla de Sociedades 23.5 23.6 23.7 23.8 23.9 23.10 23.11 23.12 23.13 23.14 23.15 23.16 23.17 23.18 23.19 23.20 23.21 23.22 23.23 23.24 23.25 23.26 23.27 23.28 Practicar las pruebas y diligencias que se hayan decretado u ordenado en el proceso de liquidación judicial. Impartir y cumplir las órdenes contenidas en la providencia de apertura del proceso judicial, previstas en el articulo 48 de la Ley 1116 de 2006. Ordenar, cuando a ello hubiere lugar, la disolución y liquidación del ente económico, en los términos del articulo 225 y siguientes del Código de Comercio. Autorizar la continuación o no de los contratos de tracto sucesivo. Reconocer los presupuestos de ineficacia a que haya lugar, dentro de los procesos de liquidación judicial. Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de votos e inventario valorado, de que trata la ley 1116 de 2006. Incorporar créditos al proceso de liquidación judicial. Incorporar los procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva que sean remitidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 50 de la Ley 1116 de 2006 y enterar a los auxiliares de la justicia para lo de su competencia. Declarar nulas las actuaciones del juez que conoció del proceso ejecutivo, incorporado al proceso de liquidación judicial. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades, los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar. Ordenar el relevo inmediato de los secuestres designados y la entrega de los bienes al liquidador del proceso y comunicarle la incorporación del mismo al trámite liquidatorio, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo. Resolver sobre la rendición final de cuentas de los ex secuestres y asignar los honorarios. Proyectar fallo aprobatorio de la calificación y graduación de créditos, inventario valorado, y Derechos de Voto. Convocar a la audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación de bienes y elaborar la providencia de adjudicación de bienes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 y demás normas concordantes de la Ley 1116 de 2006 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los eventos previstos en el articulo 83 en la Ley 1116 de 2006. Designar al liquidador en la providencia de apertura, remover de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de liquidación, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas y designar su reemplazo. Convocar a audiencia para resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Votos e Inventario Valorado y proferir el fallo correspondiente. Declarar aprobado el inventario y los proyectos de determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos, cuando no se presenten objeciones. Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas y fijar su remuneración de acuerdo con la terna enviada por el liquidador, en los casos a que haya lugar, dentro del proceso de liquidación judicial. Citar a audiencia y proyectar la providencia que confirma el acuerdo de adjudicación de los bienes del deudor aprobado por los acreedores y ordenar la cancelación de los gravámenes que pesen sobre ellos. Proyectar la providencia que adjudica los bienes, en caso de no haberse presentado acuerdo de adjudicación por el liquidador o no haber sido confirmado el presentado. Autorizar en los casos que considere necesario, la cancelación anticipada de obligaciones del deudor, cuyo crédito haya quedado en firme; respetando la prelación y los privilegios de ley, cuando así lo solicite el liquidador. Pronunciarse sobre la rendición de cuentas finales y resolver las objeciones que sobre ellas se presenten. Proyectar las providencias que impongan multas sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos . .p- jl}PROSPERJDAD BOGOTA D, C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777. 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, l PAAATODOS ® Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506 MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANlZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PJSO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANORES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webma5ter@supers9c1edades.g9v.co www.supersociedades gov col Colombia ~ ~1~@=~--,\ 1..~11 ~ 60/!K 21COI _____, IRCG~ 1000 . @ S11Pél'intendenclo de Sócl&dades 23.29 23.30 23.31 23.32 23.33 23.34 23.35 23.36 23.37 23.38 23.39 23.40 23.41 23.42 23.43 23.44 23.45 23.46 23.47 23.48 23.49 23.50 23.51 23.52 18/37 RESOLUCION Ordenar la cancelación del gravamen de hipoteca de mayor extensión en sociedades de vivienda, en los términos del artículo 51 y 52 de la Ley 1116 de 2006. Conocer de los recursos de reposición contra los autos proferidos en el proceso de liquidación judicial. Resolver sobre la exclusión de bienes del patrimonio a liquidar .. Adjudicar los bienes no recibidos por los acreedores. Tramitar la adjudicación adicional, prevista en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006. Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros de la ley 1116 de 2006. Tramitar los incidentes procesales de que trata el artículo 8 de la Ley 1116 de 2006. Convocar a audiencia para celebrar Acuerdo de ReorGanización dentro del proceso de Liquidación Judicial y confirmar el acuerdo respectivo. Realiza el reconocimiento de procesos extranjeros, reglados en la ley 1116 de 2006. Ordenar al liquidador iniciar las gestiones pertinentes para lograr la conmutación pensiona!, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1270 de 2009, en caso de que la concursada tenga pensionados a cargo. Proyectar las decisiones para autorizar el mecanismo de normalización pensiona!, en los casos a que haya lugar, previo concepto favorable del Ministerio de la Protección Social, en aplicación del Decreto 1260 de 2000. Continuar con las funciones en materia de Liquidación Obligatoria de conformidad con la ley 222 de 1995, hasta tanto se terminen los procesos aun en curso. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores. Resolver sobre las cesiones de créditos graduados y reconocidos dentro del proceso de liquidación. Fijar los honorarios del liquidador o la asignación del subsidio para el pago de los mismos, cuando la concursada carezca de activos para ello. Fijar la caución judicial que debe aportar el liquidador, determinando el porcentaje sobre el valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Ordenar al ex representante legal de la sociedad admitida a proceso de liquidación judicial que presente al liquidador y al Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 de la .Ley 222 de 1995. Ordenar al liquidador iniciar las acciones de levantamiento de fuero sindical del personal sindicalizado, en caso de existir. Responder las acciones de tutela que se tramiten contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de los procesos de liquidación judicial. Proyectar informes requeridos por los órganos de control y fiscalización del Estado. Ordenar la cancelación de gravámenes y medidas cautelares sobre bienes del deudor y librar los exhortos correspondientes, cuando haya lugar a ello. Ordenar la entrega y/o fraccionamiento de títulos judiciales al liquidador para el pago de los gastos de administración. Ordenar a las empresas de servicios públicos la prestación inmediata del servicio, de acuerdo con el artículo 73 de la ley 1116 de 2006. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23
Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.