° Redúcense a US$ 10.00 diarios, con un máximo de US$ 300.00 dentro de cada año, a partir de la fecha en que se otorgue la autorización, los límites establecidos por el artículo 1° de la Resolución número 8 de 18 de septiembre de 1951, para los giros en moneda extranjera a favor de las personas que tengan necesidad de viajar al Exterior.
Decreto 2247 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Redúcense A Us$ 10
Decreto 2247 de 1953 · Por el cual se aprueba la Resolución número 12 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.