°. Se adicionan los numerales 11, 12 y 13 al artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto número 1076 de 2015, así: “ Artículo 2.2.3.3.4.3. Prohibiciones . No se admite vertimientos: (…) 11. Al suelo que contengan contaminantes orgánicos persistentes de los que trata el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. 12. Al suelo, en zonas de extrema a alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, determinada a partir de la información disponible y con el uso de metodologías referenciadas. 13. Al suelo, en zonas de recarga alta de acuíferos que hayan sido identificadas por la autoridad ambiental competente con base en la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Decreto 50 de 2018 →Vigente
Artículo 5
Se Adicionan Los Numerales 11, 12 Y 13 Al Artículo 2
Decreto 50 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso HÃdrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.