°. La reserva del dominio de la fauna y la flora que se establece a favor de la Nación, conforme al artículo anterior, no implica su usufructo como bienes fiscales, sino que, por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o superintendencia sobre la ocupación y goce que les corresponde a los particulares en conformidad a las reglas del presente Decreto y demás que sobre la materia contengan las leyes.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 8
La Reserva Del Dominio De La Fauna Y La Flora Que Se Establece A Favor De La Nación, Conforme Al Artículo Anterior, No Implica Su Usufructo Como Bienes Fiscales, Sino Que, Por Pertenecer Ellas Al Estado, A Éste Incumbe El Control O Superintendencia Sobre La Ocupación Y Goce Que Les Corresponde A Los Particulares En Conformidad A Las Reglas Del Presente Decreto Y Demás Que Sobre La Materia Contengan Las Leyes
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.