Micelio

Artículo 32

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considéranse visitantes o personas en tránsito a los extranjeros que pretendan ingresar al país sin ánimo de establecerse en el territorio nacional. La admisión sólo requiere permiso de ingreso expedido por la autoridad de inmigración y permite desarrollar alguna de las actividades que a continuación se mencionan

a)

Turismo, para descanso o esparcimiento. La admisión será por el tiempo de permanencia que declare el extranjero, hasta por un término de seis (6) meses, prorrogable por períodos similares y permitirá entradas múltiples. Quien ingrese con vehículo de su propiedad deberá cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades nacionales competentes, para la circulación de automotores dentro del territorio nacional;

b)

Especial, para el extranjero que venga a participar en actividades científicas, educativas, artísticas, culturales y deportivas. La admisión será por el tiempo de permanencia que declare el extranjero, hasta por un término de noventa (90) días, prorrogable por períodos similares;

c)

Periodistas, reporteros, camarógrafos o fotógrafos que vengan al país a registrar un evento especial. La admisión será por el término del evento, hasta por noventa (90) días, prorrogables;

d)

Tránsito fronterizo, entiéndese por esta actividad el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas de Colombia, dentro de la zona y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional y los Tratados Internacionales. Para la admisión, sólo se requerirá la presentación del documento de identificación nacional;

e)

Tripulante o miembro de un medio de transporte internacional. La admisión será otorgada por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el país, previa presentación de la tarjeta del tripulante respectiva o el documento establecido por los Tratados Internacionales.

Parágrafo

Las personas que deban desembarcar en el territorio nacional para dirigirse a otro país de destino, sólo requerirán del permiso de las autoridades de inmigración por el tiempo necesario para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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