UNIDADES COORDINADORAS DE SANIDAD. La Dirección de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad del Ejército, la Dirección de Sanidad de la Armada y la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, creadas mediante normas internas del Ministerio de Defensa Nacional, se denominarán Unidades Coordinadoras de Sanidad y tendrán las siguientes funciones
Realizar el seguimiento a las operaciones de apoyo médico en actividades militares y proponer al Comandante de cada Fuerza reformas o ajustes.
Supervisar el cumplimiento de las normas de salud ocupacional y seguridad industrial en todas las unidades militares y ejercer funciones de inspectora sobre causas y responsables de los accidentes y enfermedades prevenibles.
Coordinar con las autoridades del Subsistema respectivo la ejecución de los Planes de Atención Básica y las acciones cívico-militares, procurando que en ningún caso se vulnere la prestación normal de servicios.
Proponer los ajustes a las normas y procedimientos que debe observar el SMP en materia de selección, ingreso, ascenso, permanencia y retiro de la Institución y disminución de la capacidad sicofísica y de trabajo del personal en servicio activo, en situación de retiro o pensión, de conformidad con el Decreto-ley 094 de 1989 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y en particular para la realización de las Juntas Médico-Cientificas y Médico-Laborales.