°. De los depósitos exigidos en esta Resolución estarán exentas las entidades oficiales, las de beneficencia o asistencia social, las empresas de acueducto, energía eléctrica y teléfonos, Siderúrgica de Paz de Río e Instituto de Fomento Algodonero.
Decreto 795 de 1950 →Vigente
Artículo 9
De Los Depósitos Exigidos En Esta Resolución Estarán Exentas Las Entidades Oficiales, Las De Beneficencia O Asistencia Social, Las Empresas De Acueducto, Energía Eléctrica Y Teléfonos, Siderúrgica De Paz De Río E Instituto De Fomento Algodonero
Decreto 795 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 39 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.