°. Modifíquese el artículo 2.2.5.5.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos: Artículo 2.2.5.5.3.2. Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Las personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén dentro de alguna de las causales dispuestas por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, podrán solicitar la aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. La solicitud será resuelta de manera preferente por dicha jurisdicción.
En el caso de que el solicitante tuviese delitos que no fuesen objeto de amnistía, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá avocar conocimiento del caso y otorgar el beneficio de Libertad Condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto-ley 900 de 2017.