Micelio

Artículo 10

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los Jefes de oficinas de Hacienda distantes de la capital de la República, se dirigirán por telégrafo al Ministro de Hacienda sobre todos los asuntos que sean importantes y urgentes, que requieran pronto despacho y de cuya demora sobrevengan ó puedan sobrevenir perjuicios al Erario público, ó á la buena marcha de la Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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