DE LA EXPROPIACION DE ACCIONES PRIVADAS . Si los particulares no se avinieren a la venta, el Gobierno mediante resolución ejecutiva ordenará su expropiación a favor de la Nación. De igual manera se procederá cuando el propietario se abstuviere de formalizar y cumplir la negociación acordada o dilatare injustificadamente tal cumplimiento. En la expropiación no se podrá pagar por las acciones o cuotas sociales una suma mayor al valor de las mismas en libros, en bolsa de valores o en las declaraciones de rentas de sus titulares, a elección de estos.
Decreto 130 de 1976 →Vigente
Artículo 14
De La Expropiacion De Acciones Privadas
Decreto 130 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre sociedades de Economía Mixta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.