Micelio

Artículo 4

Créase Una Junta Denominada Comisión Nacional De Subsistencia, Encargada De Asesorar Al Ministerio De La Economía Nacional En La Adopción Y Práctica De Las Medidas Que Sea Necesario Adoptar En Desarrollo De Los Artículos Anteriores

Decreto 570 de 1939 · Por el cual se adoptan medidas para regularizar el precio de los víveres y combatir el monopolio y acaparamiento de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase una Junta denominada Comisión Nacional de Subsistencia, encargada de asesorar al Ministerio de la Economía Nacional en la adopción y práctica de las medidas que sea necesario adoptar en desarrollo de los artículos anteriores. Dicha Junta estará integrada en la siguiente forma: Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Un representante del Ministerio de la Economía Nacional. Un representante del Ministerio de Trabajo, Higiene y Provisión Social. Un representante de la Contraloría General de la República. Un representante de la Junta Directiva del Banco de la República. Un representante de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario. Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, designado por la Junta Directiva. Será Secretario de la Junta el del Consejo de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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