º. Para los efectos del presente Decreto, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Actividades mineras. Conjunto de labores encaminadas al aprovechamiento racional de un yacimiento mineral. Comprende la exploración, la explotación, el montaje, el beneficio y la transformación. Area de reserva forestal . Es la zona de propiedad pública o privada reservada exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Area metropolitana . Se organiza cuando varios municipios vecinos y afines en sus necesidades y soluciones, integran una unidad con régimen legal y propio, y da participación a los municipios conformados en un mismo departamento sin fusionarlo. Area minera. Es la extensión medida y calculada sobre la proyección plana horizontal, a la que se contraen las solicitudes y los derechos mineros otorgados. Area urbana. Es el área de terreno ya desarrollada o utilizada para el desarrollo urbano. Beneficio de minerales. Es el conjunto de procesos de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y similares a que se somete un mineral previos a su transformación. Carbón coquizante o coquizable. Es el que por sí solo produce variedades comerciales de coque especialmente para fines metalúrgicos. Conglomerado. Roca sedimentaria formada por cantos rodados, cementados generalmente por carbonatos de calcio, sílice u óxido de hierro. Deposito. Yacimiento o criadero. Derecho minero . Es la facultad que otorga el Ministerio de Minas y Energía para desarrollar determinadas actividades mineras. Exploración. Trabajos destinados a la búsqueda y determinación de las reservas, calidades y forma de un yacimiento mineral. Exploración preliminar. Consiste en la facultad de hacer excavaciones, cateos, y demás trabajos necesarios para comprobar la existencia de yacimientos y la de extraer las muestras para los respectivos análisis en la cantidad estrictamente indispensable para ello. Exploración técnica. Es el conjunto de actividades encaminadas a determinar la existencia de minerales en cantidades y calidades económicamente aprovechables. Explotación. Es el conjunto de labores mineras dirigidas a la extracción técnica de los minerales para su aprovechamiento. Explotación de carbón en forma ostensible y efectiva. Actividad encaminada a la extracción real y manifiesta de carbón, que por sus características, se pueda comprobar el tiempo en que haya estado en operación. Impuesto. Gravamen sobre la explotación de un mineral. Mazamorreo, barequeo, bateo o lavadero de pobres. Acción manual utilizando una batea para separar el oro o platino de las arenas auríferas. Mercadeo. Conjunto de actividades que comprenden la compra y venta de un producto. Mineral bruto . El extraído y que no ha sido sometido al proceso de beneficio o transformación. Minas. Es el área dedicada a la explotación económica de un yacimiento mineral, otorgada para tal fin. Constituye una unidad de explotación técnica y económica; forman parte de ella los yacimientos minerales otorgados, las instalaciones, las obras de superficie y del subsuelo necesarias para la explotación, beneficio, transformación y cargue del mineral extraído. Micro-minería de carbón. Actividad que se desarrolla en una mina, que no alcanza niveles de producción superiores a dos mil (2.000) toneladas por año; genera rendimiento de menos de 0.5 toneladas/hombre - turno; ocupa un número máximo de 20 personas que alternan las labores mineras con otra clase de actividades; carece de una organización empresarial y constituye una actividad de explotación minera básicamente de subsistencia, realizada sin ninguna dirección técnica u ocupacional. Pequeña minería de carbón. Actividad que se desarrolla en una mina, que alcanza niveles de producción entre dos mil uno (2.001) y dieciocho mil (18.000) toneladas por año; genera rendimientos que varían entre 0.5 y menos de 1.0 toneladas/hombre - turno; ocupa entre 21 y 50 personas dedicadas a las labores mineras; cuenta para conseguir los niveles de producción y rendimiento indicados con equipos básicos de arranque y transporte manuales; organización centralizada en una persona; y dispone de un cierto nivel de seguridad personal para sus trabajadores. Mediana minería de carbón. Actividad que se desarrolla en una mina que alcanza niveles de producción entre dieciocho mil uno (18.001) y sesenta mil (60.000) toneladas por ano; genera rendimientos que varían entre 1.0 y 1.5 toneladas/hombre-turno; ocupa entre 51 y 200 personas dedicadas exclusivamente a las labores mineras; cuenta para conseguir los niveles de producción y rendimiento indicados con los equipos mineros indispensables para lograr una explotación carbonífera tecnificada y brinda seguridad personal a los trabajadores a su servicio con los reglamentos dictados por el Ministerio de Minas y Energía. Gran minería de carbón. Actividad que se desarrolla en una mina, que alcanza niveles de producción superiores a sesenta mil (60.000) toneladas por año; genera rendimientos superiores a 1.5 toneladas/hombre - turno; ocupa a más de 200 personas; cuenta para lograr tales niveles de producción y rendimiento con los equipos adecuados para una exploración minera racional y técnica; posee reglamentos dictados por el Ministerio de Minas y Energía y equipos que aseguran la protección y el salvamento minero para el personal a su servicio, cuya dirección técnica está confiada a un departamento especializado. Para los demás minerales, se definirán tales conceptos por resolución del Ministerio de Minas y Energía. Participaciones. Comprende las regalías, impuestos, cánones y demás gravámenes y contribuciones por la explotación de minerales. Perímetro urbano. Es la línea envolvente que delimita la zona urbana. Regalías. Participación en dinero o en especie que corresponde al Estado, por el derecho de explotar un mineral. Reserva minera especial. Área reservada para destinarla a investigaciones geológicas o darlas en aporte o concesión a empresas industriales y comerciales del Estado o a sociedades de economía mixta, que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital. Sustitución de hidrocarburos por carbón. Es la acción tendiente a reemplazar el uso de hidrocarburos por carbón mineral mediante la introducción de procesos físicos, químicos o físico - químicos que incluyan la utilización del carbón o de sus subproductos como fuente de energía o como materia prima, en forma técnica y económicamente factible. Titular de derechos mineros. Persona natural o jurídica en quien recae el otorgamiento de un derecho minero. Transformación. Es el conjunto de procesos químicos o físico-químicos a que se somete un mineral después del beneficio. Yacimiento mineral. Es toda acumulación de uno o varios minerales económicamente aprovechables, que se encuentran en el suelo o en el subsuelo en cualquier estado físico. CAPITULO II Disposiciones preliminares.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Presente Decreto, Deberán Tenerse En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Actividades Mineras
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.