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Artículo 28

Integración Del Decreto De Ascenso A Subtenientes O Tenientes De Corbeta

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Decreto de Ascenso a Subtenientes o Tenientes de Corbeta. Para el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, propuestos al efecto por los respectivos Directores o Comandantes, se expedirá un solo Decreto que estará encabezado por el Alférez de la Escuela Militar, el Guardiamarina o Alférez de la Escuela Naval y el Alférez de la Escuela de Aviación, haya obtenido el primer puesto en su promoción. Estas tres primeras posiciones del Decreto se rotarán entre las Fuerzas, siguiendo el orden de antigüedad de las mismas, de manera que en cada promoción el primer lugar corresponda a una Fuerza diferente. Del cuarto puesto en adelante, el orden de colocación de los Oficiales se determinará mediante el siguiente procedimiento: Se divide el factor cien (100) por el número de graduados de cada Escuela, para obtener tres (3) cuocientes de tres (3) decimales, sin aproximaciones. Estos tres (3) cuocientes se toman como "base" y "razón" de sendas progresiones aritméticas, cuyos resultados parciales se van asignando en riguroso orden a los candidatos de la respectiva Escuela, a partir del segundo. Concluida la anterior operación, se procede a la integración de los tres (3) listados intercalándolos entre sí, en el orden ascendente determinado por los correspondientes valores numéricos. En caso de identidad entre estos valores, la intercalación de los respectivos nombres se hará con base en la antigüedad de las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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