Micelio

Artículo 1

º Según El Servicio A Que Estén Destinados Los Oleoductos Se Dividen En Oleoductos De Uso Público Y En Oleoductos De Uso Privado

Decreto 2270 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de oleoductos y otras sobre petróleos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Según el servicio a que estén destinados los oleoductos se dividen en oleoductos de uso público y en oleoductos de uso privado. Son de uso privado los construidos y beneficiados por las propias empresas explotadoras o refinadoras de petróleo, para su uso exclusivo y el de sus afiliadas, ya se trate de petróleo de concesiones nacionales o de petróleo reconocido como de propiedad privada. También son de uso privado los construidos por dos o más compañías no afiliadas para beneficio de sus respectivas explotaciones, si la construcción en común del oleoducto se justifica, a juicio del Gobierno, por razones económicas que redunden e beneficio de los explotadores y del país. Los demás oleoductos serán de uso público. Todos los oleoductos de uso público serán considerados como empresas públicas de transporte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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