º El Tesorero General de la República cubrirá las sumas de que trata el artículo anterior, previo giro que al cambio del 6.70% le hará el Ministerio de Gobierno.
Decreto 774 de 1962 →Vigente
Artículo 2
El Tesorero General De La República Cubrirá Las Sumas De Que Trata El Artículo Anterior, Previo Giro Que Al Cambio Del 6
Decreto 774 de 1962 · Por el cual se ordena el pago en dólares de las dietas de unos honorables senadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.