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Artículo 2.6.1.1.3.3.30

Requisitos Para Usuarios Y Compradores De Equipos, Elementos Y Automotores Blindados

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para Usuarios y Compradores de Equipos, Elementos y Automotores Blindados. En desarrollo del artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado interesadas en la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad privada, elevarán una solicitud previa de autorización, adjuntando la siguiente información y documentos:

a)

Acreditar los requisitos a que se refiere el literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993;

b)

Nombre y dirección de la empresa donde trabaja o actividad que desarrolla, así como la dirección de los propietarios y usuarios de los blindajes para vigilancia y seguridad privada;

c)

Identificación y características del objeto a blindar, anexando fotocopia del documento que acredita la propiedad del mismo;

d)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del propietario y de los usuarios;

e)

Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente para personas naturales y usuarios del vehículo;

f)

Si se trata de acondicionar, indicar la fábrica, establecimiento o taller que efectuará el trabajo, mencionando el nivel del blindaje. Si se trata de adquirir un blindado, identificar plenamente a su actual propietario;

g)

Si se trata de un traspaso se debe anexar carta del actual propietario avalando la venta o transacción a realizar;

h)

Para personas jurídicas aportar el certificado de Cámara de Comercio actualizado y fotocopia autenticada del Nit;

i)

En el caso del contrato de leasing, anexar copia del mismo y autorización del blindaje de los representantes legales en caso de personas jurídicas o de las personas naturales que contratan.

Parágrafo 1

Presentada la solicitud a que se refiere el presente artículo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspondiente, procederá, con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autorización.

Parágrafo 2

El cumplimiento de estos requisitos, no se aplicará cuando se trate de acondicionar vehículos blindados del Ministerio de Defensa Nacional y de sus organismos adscritos o vinculados. Para estos efectos, únicamente se presentará la solicitud ante la Superintendencia acompañada de la tarjeta de propiedad del automotor e informando la empresa blindadora que realizará el trabajo.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 40)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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