Requisitos para Usuarios y Compradores de Equipos, Elementos y Automotores Blindados. En desarrollo del artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado interesadas en la adquisición, instalación, importación, acondicionamiento, arrendamiento, uso o empleo de blindajes para la vigilancia y seguridad privada, elevarán una solicitud previa de autorización, adjuntando la siguiente información y documentos:
Acreditar los requisitos a que se refiere el literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993;
Nombre y dirección de la empresa donde trabaja o actividad que desarrolla, así como la dirección de los propietarios y usuarios de los blindajes para vigilancia y seguridad privada;
Identificación y características del objeto a blindar, anexando fotocopia del documento que acredita la propiedad del mismo;
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del propietario y de los usuarios;
Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente para personas naturales y usuarios del vehículo;
Si se trata de acondicionar, indicar la fábrica, establecimiento o taller que efectuará el trabajo, mencionando el nivel del blindaje. Si se trata de adquirir un blindado, identificar plenamente a su actual propietario;
Si se trata de un traspaso se debe anexar carta del actual propietario avalando la venta o transacción a realizar;
Para personas jurídicas aportar el certificado de Cámara de Comercio actualizado y fotocopia autenticada del Nit;
En el caso del contrato de leasing, anexar copia del mismo y autorización del blindaje de los representantes legales en caso de personas jurídicas o de las personas naturales que contratan.
Presentada la solicitud a que se refiere el presente artículo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspondiente, procederá, con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autorización.
El cumplimiento de estos requisitos, no se aplicará cuando se trate de acondicionar vehículos blindados del Ministerio de Defensa Nacional y de sus organismos adscritos o vinculados. Para estos efectos, únicamente se presentará la solicitud ante la Superintendencia acompañada de la tarjeta de propiedad del automotor e informando la empresa blindadora que realizará el trabajo.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 40)