° . En aquellos casos en que el solicitante se encuentre en las fronteras, puertos, aeropuertos o cualquier ciudad del país diferente de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad del lugar que la Comisión Asesora delegue, podrá ser facultada para entrevistar al solicitante. El acta levantada deberá ser enviada de inmediato a la Comisión. La Comisión se reserva el derecho de pedir ampliación de la información que considere conveniente. Realizada la entrevista, el Secretario de la Comisión procederá a abrir un expediente del solicitante, el cual deberá contener
La solicitud de refugio;
El acta de la entrevista realizada;
Fotocopias de los documentos de identidad del solicitante, si los tuviere;
Fotocopias de los documentos que sirvan para probar la condición de refugiado, si los tiene;
Una fotocopia del salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en caso de que el solicitante se hubiere encontrado en situación de ilegalidad en el país.