Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1966 · por la cual se decreta la condonación de una deuda, y se auxilia a los damnificados de un incendio en Sucre, Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.0) moneda corriente, a los restantes damnificados del incendio ocurrido en Sucre, en el año de 1954, para la construcción de sus casas, en predios de su propiedad, y a través del Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1966