Los Tesoreros que incumplan las obligaciones que les imponen los artículos anteriores, incurrirán en multas de $500.oo por cada infracción, las cuales les serán impuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de oficio o a solicitud de la Corporación.
Ley 3 de 1961 →Vigente
Artículo 30
Ley 3 de 1961 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.