Micelio

Artículo 1

Los Interesados En Los Préstamos A Que Se Refiere La Ley 1°- De 1967 Deberán Presentar Sus Solicitudes A La Respectiva Institución De Crédito, Remitiendo Copia Al "comité De Coordinación Ciudadana", Encargado De Dirigir El "fondo Pro-Remodelación De Quibdó

Decreto 1443 de 1967 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1ª de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los interesados en los préstamos a que se refiere la Ley 1°- de 1967 deberán presentar sus solicitudes a la respectiva institución de crédito, remitiendo copia al "Comité de Coordinación Ciudadana", encargado de dirigir el "Fondo pro-Remodelación de Quibdó. Las solicitudes deberán formularse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha que señale el Comité. El Comité, por intermedio de su Comité Asesor en Quibdó, y previo estudio de la documentación respectiva, comunicará en cada caso a la entidad crediticia correspondiente, su criterio al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1443 de 1967