º El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto y los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de los impuestos de timbre correspondientes a la diferencia de remuneración.
Artículo 2
El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Departamento Administrativo De Servicios Generales Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Los Impuestos De Timbre Correspondientes A La Diferencia De Remuneración
Decreto 898 de 1969 · por el cual se determina la planta de personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.