Micelio

Artículo 16

Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El pago de los créditos reconocidos a cargo del Tesoro por suministros, empréstitos y expropiaciones procedentes de la guerra, a que se refiere este Decreto, se hará en vales al portador, como se hace el de las exacciones que tuvieron lugar en la guerra de 1895; documentos que se amortizaran por el mismo sistema de remates mensuales. La Ley de presupuesto fijara la cantidad para atender al pago de esa deuda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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