Declaración de Renta y Complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas . Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia . El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3°de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es Hasta el día 01 y 02 11 de agosto de 2015 03 y 04 12 de agosto de 2015 05 y 06 13 de agosto de 2015 07 y 08 14 de agosto de 2015 09 y 10 18 de agosto de 2015 11 y 12 19 de agosto de 2015 13 y 14 20 de agosto de 2015 15 y 16 21 de agosto de 2015 17 y 18 24 de agosto de 2015 19 y 20 25 de agosto de 2015 21 y 22 26 de agosto de 2015 23 y 24 27 de agosto de 2015 25 y 26 28 de agosto de 2015 27 y 28 31 de agosto de 2015 29 y 30 1° de septiembre de 2015 31 y 32 2 de septiembre de 2015 33 y 34 3 de septiembre de 2015 35 y 36 4 de septiembre de 2015 37 y 38 7 de septiembre de 2015 39 y 40 8 de septiembre de 2015 41 y 42 9 de septiembre de 2015 43 y 44 10 de septiembre de 2015 45 y 46 11 de septiembre de 2015 47 y 48 14 de septiembre de 2015 49 y 50 15 de septiembre de 2015 51 y 52 16 de septiembre de 2015 53 y 54 17 de septiembre de 2015 55 y 56 18 de septiembre de 2015 57 y 58 21 de septiembre de 2015 59 y 60 22 de septiembre de 2015 61 y 62 23 de septiembre de 2015 63 y 64 24 de septiembre de 2015 65 y 66 25 de septiembre de 2015 67 y 68 28 de septiembre de 2015 69 y 70 29 de septiembre de 2015 71 y 72 30 de septiembre de 2015 73 y 74 1° de octubre de 2015 75 y 76 2 de octubre de 2015 77 y 78 5 de octubre de 2015 79 y 80 6 de octubre de 2015 81 y 82 7 de octubre de 2015 83 y 84 8 de octubre de 2015 85 y 86 9 de octubre de 2015 87 y 88 13 de octubre de 2015 89 y 90 14 de octubre de 2015 91 y 92 15 de octubre de 2015 93 y 94 16 de octubre de 2015 95 y 96 19 de octubre de 2015 97 y 98 20 de octubre de 2015 99 y 00 21 de octubre de 2015
Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades Autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.