º. Para importar al país explosivos para minas y sus accesorios, pólvoras, revólveres y pistolas comunes y sus cápsulas, escopetas de pistón y cápsula y sus cartuchos, fulminantes, munición y demás elementos de cacería y de salón, que no están comprendidos en el artículo 2º de la Ley 36 de 1886, se necesita previa solicitud de licencia, y el otorgamiento de una fianza.
Decreto 98 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Para Importar Al País Explosivos Para Minas Y Sus Accesorios, Pólvoras, Revólveres Y Pistolas Comunes Y Sus Cápsulas, Escopetas De Pistón Y Cápsula Y Sus Cartuchos, Fulminantes, Munición Y Demás Elementos De Cacería Y De Salón, Que No Están Comprendidos En El Artículo 2º De La Ley 36 De 1886, Se Necesita Previa Solicitud De Licencia, Y El Otorgamiento De Una Fianza
Decreto 98 de 1913 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre introducción de armas de cacería y otros elementos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.