Micelio

Artículo 1

Para Importar Al País Explosivos Para Minas Y Sus Accesorios, Pólvoras, Revólveres Y Pistolas Comunes Y Sus Cápsulas, Escopetas De Pistón Y Cápsula Y Sus Cartuchos, Fulminantes, Munición Y Demás Elementos De Cacería Y De Salón, Que No Están Comprendidos En El Artículo 2º De La Ley 36 De 1886, Se Necesita Previa Solicitud De Licencia, Y El Otorgamiento De Una Fianza

Decreto 98 de 1913 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre introducción de armas de cacería y otros elementos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para importar al país explosivos para minas y sus accesorios, pólvoras, revólveres y pistolas comunes y sus cápsulas, escopetas de pistón y cápsula y sus cartuchos, fulminantes, munición y demás elementos de cacería y de salón, que no están comprendidos en el artículo 2º de la Ley 36 de 1886, se necesita previa solicitud de licencia, y el otorgamiento de una fianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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