Art. 26. Cualquiera de las partes puede pedir la separación del secuestre, siempre que se pruebe sumariamente ineptitud, notable descuido, malversación ó abuso en el desempeño del cargo. Este incidente se sustanciara y decidira como una articulación común y con audiencia del secuestre.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.