Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1922 · por la cual se adiciona el Código Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mujer casada tendrá siempre la administración y el uso libres de los siguientes bienes:

1° Los determinados en capitulaciones matrimoniales; y

2° Los de su exclusivo uso personal, como son sus vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u oficio.

De estos bienes no podrá disponer en ningún caso por si solo uno de los cónyuges, cualquiera que sea su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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