La mujer casada tendrá siempre la administración y el uso libres de los siguientes bienes:
1° Los determinados en capitulaciones matrimoniales; y
2° Los de su exclusivo uso personal, como son sus vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u oficio.
De estos bienes no podrá disponer en ningún caso por si solo uno de los cónyuges, cualquiera que sea su valor.