Artículo once . De las subcomisiones . Cuando las entidades tengan sucursales o agencias que constituyan zonas electorales de votación, la comisión central de elecciones y escrutinios nombrará a en cada una de ellas una subcomisión impar, integrada por socios hábiles, la cual tendrá como función principal vigilar la legalidad y el correcto funcionamiento del proceso electoral. Las subcomisiones deberán, una vez terminada la votación, levantar un acta que será enviada el mismo día a la Misión central de elecciones y escrutinios junto con la totalidad de los votos emitidos. Recibido lo anterior, la comisión central de elecciones y escrutinios procederá al conteo de los votos en un acto continuo, levantará un acta suscrita por sus integrantes, y expedirá las credenciales a las personas que resultaren elegidas para asistir, a la asamblea.
Decreto 2920 de 1981 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.