La Policía Cívica de mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo concepto de la Dirección de Participación Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes.
Decreto 431 de 1995 →Vigente
Artículo 12
Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.