°. Registro inicial. Los organismos de tránsito podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, una vez cuenten con el acto administrativo de certificación de cumplimiento de requisitos para el Registro Inicial, expedido por el Ministerio de Transporte.
Decreto 20 de 2010 →Vigente
Artículo 5
Registro Inicial
Decreto 20 de 2010 · por el cual se establecen algunas medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.