Micelio

Artículo 623

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 623. Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 615, 617 y 619 del presente decreto cuando actúen como declarantes, los Usuarios Aduaneros Permanentes serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación:

1.

Gravísimas:

Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Per­manente utilizando medios irregulares.

Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las dispo­siciones legales.

La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 1.1 y 1.2 será multa de mil seiscientas noventa y dos (1.692) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su reconocimiento e inscripción.

2.

Graves:

No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduane­ros y los documentos e información que dicha entidad determine.

No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la totalidad de los tributos adua­neros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior.

No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1 del artículo 246 del presente decreto, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el numeral 4 del artículo 249 de este decreto.

La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 2.1 a 2.3 será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.

3.

Leves:

No expedir los carnés que identifican a sus Agentes de Aduanas y auxiliares ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN), expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente.

No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía correo electrónico y por correo certificado a la dependencia compe­tente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad.

No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mer­cancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.

No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.

Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Per­manente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 3.1 a 3.5 será de multa equivalente a ciento sesenta y nueve (169) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada infracción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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