Micelio

Artículo 623

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 623. Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 615, 617 y 619 del presente decreto cuando actúen como declarantes, los Usuarios Aduaneros Permanentes serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación:

1.

Gravísimas:

Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Per­manente utilizando medios irregulares.

Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las dispo­siciones legales.

La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 1.1 y 1.2 será multa de mil seiscientas noventa y dos (1.692) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su reconocimiento e inscripción.

2.

Graves:

No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduane­ros y los documentos e información que dicha entidad determine.

No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la totalidad de los tributos adua­neros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior.

No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1 del artículo 246 del presente decreto, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el numeral 4 del artículo 249 de este decreto.

La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 2.1 a 2.3 será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.

3.

Leves:

No expedir los carnés que identifican a sus Agentes de Aduanas y auxiliares ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN), expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente.

No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía correo electrónico y por correo certificado a la dependencia compe­tente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad.

No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mer­cancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.

No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.

Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Per­manente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 3.1 a 3.5 será de multa equivalente a ciento sesenta y nueve (169) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada infracción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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