Micelio

Artículo 56

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los particulares agraviados por actos de los Consejos Municipales podrán pedir al Juez que anule tales actos; y el Juez, por pronta providencia, suspenderá el acto denunciado por causa de inconstitucionalidad ó ilegalidad.

£1.º El Juez del Circuito á quien se pida la anulación de un acuerdo, resolverá definitivamente lo que estime legal dentro de diez días, contados desde la fecha en que la demanda haya sido presentada. Dentro de este término podrá practicar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo.

£2.º La resolución definitiva del Juez del Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, quién decidirá en el fondo dentro del término de diez días, previo traslado por setenta y dos horas al Fiscal respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1910