Los particulares agraviados por actos de los Consejos Municipales podrán pedir al Juez que anule tales actos; y el Juez, por pronta providencia, suspenderá el acto denunciado por causa de inconstitucionalidad ó ilegalidad.
£1.º El Juez del Circuito á quien se pida la anulación de un acuerdo, resolverá definitivamente lo que estime legal dentro de diez días, contados desde la fecha en que la demanda haya sido presentada. Dentro de este término podrá practicar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo.
£2.º La resolución definitiva del Juez del Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, quién decidirá en el fondo dentro del término de diez días, previo traslado por setenta y dos horas al Fiscal respectivo.