Micelio

Artículo 1

º

Decreto 79 de 1987 · por el cual se asignan unas funciones para el mejoramiento de la vida municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ejercicio de la facultad conferida por el 289 del Código de Régimen Municipal, los Concejos Municipales, a iniciativa de los Alcaldes, procederán a crear en la estructura de la administración una dependencia destinada a organizar la Guardia Cívica Local, y en la planta de personal del municipio, el cargo de Guarda Cívico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 79 de 1987