Micelio

Artículo 7

Ley 28 de 1988 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

b)

El Gobernador del Departamento del Magdalena o su delegado;

c)

El Rector de la Universidad Tecnológica del Magdalena;

d)

Un representante del señor Presidente de la República o su delegado;

e)

Dos representantes de los cabildos de las comunidades indígenas;

f)

Dos representantes de los gremios nombrados por el Gobernador de terna presentada por gremios económicos del Departamento del Magdalena.

Parágrafo 1

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, la Junta estará presidida por el Gobernador del Departamento del Magdalena.

Parágrafo 2

El Secretario de Planeación Departamental podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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