Micelio

Artículo 122

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 467 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 467. Importación de maquinaria y equipos . Las importaciones para uso exclusivo en la zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, estarán excluidos del impuesto de ingreso de mercancía. Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente artículo deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del valor FOB de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que se pretenda importar, y cuyo objeto será garantizar que los bienes importados sean destinados exclusivamente a los fines señalados en el inciso anterior. Dicha garantía deberá constituirse por el término de un año y tres meses más, la cual podrá prorrogarse de acuerdo con las condiciones de duración del proyecto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijará mediante resolución los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que podrán ser objeto del tratamiento previsto en este artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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