Micelio

Artículo 255

Traslado De La Demanda

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al admitir la demanda, el juez deberá integrar la litis con quienes advierta necesario y ordenará correr traslado de ella al demandado o demandados y demás intervinientes, al Agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, so pena de nulidad.

El traslado se entenderá surtido con el envío del auto admisorio como mensaje de datos a la dirección electrónica o canal digital que suministre el interesado y la copia de la demanda y sus anexos.

La notificación de los intervinientes se efectuará conforme a lo indicado en los artículos 208 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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