Artículo III
Las Altas Partes Contratantes tratarán de promover un mejor conocimiento entre ambos países, superando eventuales obstáculos para la realización de esta finalidad.
Las Altas Partes Contratantes intervendrán adecuadamente, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, para dar a conocer con la mayor objetividad, en las diferentes ramas de la enseñanza, la lengua, la historia y las formas de vida del otro país. El Gobierno de Colombia concederá a los colegios alemanes, existentes en Colombia y reconocidos por las Comisiones Mixtas Permanentes, un estatuto especial con el fin de asegurar dentro de su plan de estudios, el empleo del tiempo necesario para desarrollar la enseñanza de la lengua alemana como materia ordinaria del pénsum escolar. El Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará la enseñanza del idioma castellano en las escuelas de la República Federal de Alemania.