Art. 1º. Los cursos que deben hacer los alumnos en las Escuelas Normales de la República, tanto de hombres como de mujeres, para obtener grado de Maestro y terminar su carrera profesional, se harán en cinco años, distribuyéndose las materias correspondientes como se expresa a continuación:
Decreto 307 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Decreto 307 de 1898 · Sobre organización de los estudios en las Escuelas Normales de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.