Micelio

Artículo 1

Decreto 227 de 1902 · Por el cual se impone una obligacion al ayudante del administrador de La Opinión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la fecha, del presente Decreto el Ayudante del Administrador del periódico oficial denominado La Opinión , queda en la obligación de escribir, cada quince días, una relación de todos los sucesos importantes que ocurren en el país, relacionados con la política y con la guerra, adecuada para que los empleados Diplomáticos y Consulares que tiene el Gobierno en Europa, en los Estados Unidos de América y en las Repúblicas Hispano-Americanas hagan conocer, por medio de la prensa, todo lo que convenga á los internes de la Nación y los ponga en posesión de los datos necesarios para impugnar las publicaciones que se hagan contrarias á tales intereses.

Parágrafo

El empleado mencionado remitirá cada quincena, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, á los empleados Diplomáticos y Consulares, la relación que haya formado, y un ejemplar de cada uno de los periódicos, oficiales ó particulares noticiosos que se publiquen en la capital de la República, ó recortes de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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