Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1915 de 2003 · por el cual se reglamentan el artículo 11 de la 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Trámite para la supresión de las obligaciones tributarias a cargo del deudor. Para la supresión de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendrá en cuenta el siguiente trámite

1.

Recibidos los bienes objeto de dación en pago, el Administrador competente o su delegado, dentro de los treinta días siguientes al recibo, proferirá resolución ordenando cancelar las obligaciones tributarias a cargo del deudor de acuerdo con la liquidación que para tal efecto realice el área de cobranzas respectiva y suprimir de la cuenta corriente y de los registros contables de la entidad las obligaciones canceladas. Dicha resolución se notificará al interesado de conformidad con el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario y contra ella procede recurso de reconsideración.

2.

En firme dicha providencia se remitirá copia de ella a las áreas de Recaudación y Cobranzas de la respectiva Administración para lo de su competencia.

3.

Si el valor comercial de los bienes entregados en dación en pago, es superior al de la deuda, la diferencia se tratará como un pago en exceso para efectos de su devolución por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La devolución de los valores en exceso, se realizará una vez sean vendidos los bienes objeto de dación en pago.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se realizará en el orden de prelación en la imputación del pago previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

La extinción de obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la dación en pago, dispuesta en los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en ningún caso implicará condonación de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualización o intereses a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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