Micelio

Artículo 16

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Las entidades y personas mencionadas en el artículo anterior remitirán a la División de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia, copia de todas las decisiones referentes a traslados, ascensos, suspensiones y destituciones del personal judicial dentro de los tres días siguientes a aquel en que se produzcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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