º. Los funcionarios que ocupan cargos en la Planta de Personal Provisional del Ministerio de Cultura creada mediante el Decreto 1971 de 1997 y sean incorporados a la nueva planta de personal, devengarán el salario les corresponderá en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el presente decreto.
Decreto 3117 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3117 de 1997 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.