Labores de Monitoreo. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Fuerzas Militares, serán efectuadas por las inspecciones generales de las Fuerzas Militares bajo la coordinación de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.
El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito.
La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil.
(Decreto 007 de 2014 artículo 2°)