Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1917 · Por la cual se ordena la construcción de una obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras no se celebre por el Gobierno contrato para la construcción de la obra del ferrocarril, el Gobierno pondrá a disposición de la Gobernación de Santander, en los meses de enero y julio de cada año, el saldo disponible del cinco por ciento (5 por 100) de las Aduanas del Atlántico, o sea el sobrante después de haber cubierto los intereses y fondo de amortización correspondientes al semestre anterior de los bonos y obligaciones que afecten dicho cinco por ciento (5 por 100); y la Gobernación aplicará ese sobrante a los gastos de mantenimiento y explotación de trayecto construido del ferrocarril y a los trabajos de prolongación hacia Bucaramanga que puedan acometerse gradualmente.

Parágrafo

A unos y otros de estos objetos la Gobernación podrá destinar los materiales, herramientas, enseres, bodegas y demás bienes del ferrocarril de Puerto Wilches que haya adquirido o adquiera la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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