El artículo 269 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así : Artículo 269 Operadores de Radio, Cable y Similares. 1.Los operadores de radio, de cable y similares que presten sus servicios a los patronos de que trata este Capitulo tienen derecho a la pensión de jubilación aquí regulada después de veinte años continuos o discontinuos de trabajo cualquiera que sea su edad.
Decreto 617 de 1954 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 269 Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así : Artículo 269 Operadores De Radio, Cable Y Similares
Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.