Para dar cumplimiento al parágrafo 1° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo número 05 de 2011, se podrán financiar para la vigencia fiscal de 2012 con cargo a los recursos no comprometidos del Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo, proyectos de inversión correspondientes a los corredores arteriales de competitividad y al mejoramiento de corredores viales, con el fin de contribuir a la reconstrucción de la infraestructura vial del país, al igual que en proyectos de inversión para la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, situará los recursos a que hace referencia la citada norma, previa solicitud de los órganos que los ejecutarán. Al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar.