Las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de conducciones deben ser sometidos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, y no podrán regir sin ella. La aprobación tiene por objeto impedir que aun aquellas empresas que por contrato ú otro título cualquiera puedan fijar libremente sus tarifas, excedan los límites de la equidad y conveniencias públicas. En cuanto á las tarifas que hayan sido pactadas con el Gobierno, se estará a lo estipulado en el respectivo contrato.
Ley 4 de 1907 →Vigente
Artículo 5
Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.