Micelio

Artículo 5

Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de conducciones deben ser sometidos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, y no podrán regir sin ella. La aprobación tiene por objeto impedir que aun aquellas empresas que por contrato ú otro título cualquiera puedan fijar libremente sus tarifas, excedan los límites de la equidad y conveniencias públicas. En cuanto á las tarifas que hayan sido pactadas con el Gobierno, se estará a lo estipulado en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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